
Como prometí ayer, toca hablar de la, tan traída y llevada en todos los medios comunicación, reforma del Código Penal. Ya tocaba una reforma en condiciones, lo malo es que no ha sido en condiciones. La reforma es buena para algunas cosas (establece, por fin, la responsabilidad penal de las personas jurídicas –sociedades limitadas o anónimas, etc…) pero es mala para otras (crea una nueva inseguridad jurídica por la insufrible redacción de los artículos). Ciertamente, de lo que más se ha hablado es de la inclusión de diversos delitos contra la seguridad vial, que ya era hora. Hay que mentalizarse como sea de que el coche es un arma. Como sea. Y si los puntos no valen, pues habrá que tomar medidas más drásticas. Todavía se sigue oyendo: “es muy buen conductor, por eso va a 200 por hora”. Y yo me pregunto: Si un tipo va por la calle con una pistola disparando a derecha e izquierda, sin herir a nadie, eso sí… ¿diría alguien que es muy buen tirador? ¿O diría que está como una cabra y que debe ser encerrado en algún psiquiátrico?. Pues el caso es el mismo. No nos engañemos: un coche a 190 kilómetros hora es un arma de destrucción masiva. Se puede llevar por delante a una familia entera sin que dé tiempo a decir ni mu. Por eso viene bien un pequeño susto a esos “buenos” conductores que se dedican a hacer el cafre por nuestras carreteras.
Quizá haya gente que piense que con las multas ya llega. Yo creo que no. De hecho, soy absolutamente contrario a la pena de multa como parte de cualquier Código Penal. Me explico: si soy millonario puedo cometer una serie de delitos sin que mi economía se resienta para nada. Puedo ir a 200 con el coche, puedo pegarle a alguien, puedo insultar, difamar… Sí, con dinero en el banco tengo carta blanca para delinquir sin que me repercuta demasiado (salvo unos antecedentes penales que, en muchos casos, prescriben al año). De modo que no basta con multar. Hay que igualar las penas para todos, para los que tienen dinero y para los que no lo tienen, por eso me parece una buena idea las penas de servicios a la comunidad (que veremos luego si se cumplen) o las de localización. No hay que mandar a la cárcel a todo hijo de vecino, eso también es absurdo. Pero sí darles un buen escarmiento del que no puedan escaparse pagando unos cuantos euros.
Como decía antes, el nuevo Código es un absoluto caos en su redacción. Quedan ya muy lejos los tiempos en los que los legisladores eran personas con un gran conocimiento del idioma y sabían plasmar en los textos legales exactamente lo que pretendían. No había mucho lugar a interpretaciones o a errores. Pero de un tiempo a esta parte, la redacción de nuestras leyes roza ya lo absurdo. En este caso concreto hay 2 artículos que establecen penas distintas para comportamientos similares sin que uno acabe de comprender qué es exactamente lo que los diferencia. Y ahí entramos en el terreno de la inseguridad jurídica. Por ejemplo (a ver si consigo explicarlo de forma comprensible):
El nuevo artículo 379 establece como delito la conducción a más de 50 km hora en vía urbana o a más de 70 en interurbanas de lo permitido en dichas vías y lo castiga con penas de cárcel de 3 a 6 meses o a una multa más servicios a la comunidad de 31 a 90 días (que será lo que finalmente se aplique, porque si no no vamos a tener cárceles de sobra para tanta gente). A las mismas penas se condena a los que conduzcan borrachos o drogados. Sin embargo en el artículo 380 afirma que será condenado con cárcel de 6 meses a dos años el que con temeridad manifiesta ponga en peligro la vida o la seguridad de otros, además de perder el carné por un plazo que va del año a los cuatro. Y aquí viene el problema. “Temeridad manifiesta” es lo que se llama “concepto jurídico indeterminado”, o lo que es lo mismo, un concepto que figura en la Ley pero que está sujeto a interpretaciones diversas. Así, ir a 200 por una carretera puede ser temeridad manifiesta o no serlo (depende si vas sólo por la carretera o hay 100 coches a tu alrededor). O ir con el coche por la acera… En fin, que queda a la interpretación del Juez. Para evitarlo (las leyes penales deben dejar poco margen a los jueces), el propio artículo 380 nos dice que “A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior” Mmmmm, pero vamos a ver:
- Si el artículo anterior dice que es temeridad conducir bajo influencia de acohol o superando los límites de velocidad.
- Si en dicho artículo se establece para ese delito la pena de 3 a 6 meses de cárcel.
- ¿Cómo es posible que para los mismos hechos el artículo siguiente eleve esas penas de 6 meses a dos años? ¿No estamos hablando de los mismos hechos? Porque, ojo, si te pillan borracho en Madrid a las 4 de la mañana rodeado de coches ¿estás poniendo en peligro la vida de los demás? Pues sí ¿o no? ¿Y si en esa carretera por la que vas a 200, de repente te encuentras con un coche en el arcen, averiado, y no lo puedes esquivar? ¿Es temeridad manifiesta con peligro para la vida o no?. Amm, pues no se sabe. De modo que ¿cuándo se aplica una pena u otra? ¿Se deja a la libre interpretación del Juez? ¿Del abogado? ¿Del fiscal?. Madre mía, qué peligro.
Como me imagino que los periodistas se habrán quedado con la misma cara que yo al leer esto, han optado por simplificar y decir que ojito, que hay penas de 6 meses a 2 años para el que se exceda o vaya borracho. Olvidan que el artículo anterior establece otras penas distintas. ¿A cuál de los dos artículos hacemos caso?
Por último decir que mientras no haya antecedentes penales, una pena de cárcel menor de 2 años no significa acabar con tus huesos en el trullo. Eso sí, como te pases una segunda vez, vete preparando el bocata con una lima dentro. Si alguien se la quiere leer, en este enlace está.
En resumidas cuentas, otra ley necesaria que se ha hecho como el culo. Que va a traer 40 interpretaciones distintas y que será fácilmente explotada por los abogados para evitar que su cliente acabe pagando por el delito cometido. Vamos, más de lo mismo.